Mtro. Alan Escobar Martínez
CDMX a 24 de agosto de 2024.- El pasado 9 de agosto de 2024 la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma al artículo 2º constitucional, por el que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos.
Si bien, dicha reforma, contempla elevar a rango constitucional el derecho de las comunidades indígenas a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para proteger los derechos, bienes y valores de las comunidades originarias “cuando se pretendan adoptar medidas legislativas y administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno”, el proyecto resulta, en el mejor de los casos, ambiguo al señalar en el Transitorio Tercero del Decreto que en el plazo de un año el Congreso de la Unión debe expedir la ley general de la materia, sin embargo, no refiere específicamente que la ley en la materia sea aquella que regule la consulta libre, previa e informada, o si se trata de alguno de los otros temas pendientes en materia de pueblos y comunidades indígenas.
Conviene precisar que esta prerrogativa ya se encontraba reconocida por el Estado mexicano, sin embargo, a la fecha sigue sin existir una regulación que determine los lineamientos a seguir en los procesos de consulta a las comunidades indígenas, por lo que no es un caso aislado el observar en el archivo periodístico notas sobre consultas a modo, con vulneraciones como una mala traducción, la omisión real del impacto de las obras o la baja participación de las personas en estas encuestas.
Lo anterior no es cosa menor, pues de acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas, México es el país de América Latina con la mayor población indígena, superando en más de 10 millones a Bolivia, el segundo país con mayor población total; asimismo, en cuanto a relación porcentual, México se ubica, por detrás de Perú con 24% y de Bolivia con 62.2% (CEPAL, s.f.).
A pesar de esta gran diversidad, el reconocimiento de México como nación multicultural es de apenas hace unas décadas lo cual, aunado a los esfuerzos insuficientes para garantizar los derechos de nuestros pueblos, refleja que a la fecha persista un marco de exclusión hacia nuestras comunidades originarias dentro del territorio nacional, debido principalmente a que la mayoría de las políticas públicas del pasado contaban con un enfoque de segregación con perspectiva de nosotros los mexicanos y “ellos los indígenas”, pretendiendo la asimilación en lugar de la salvaguarda de nuestras identidades étnicas, que son la base de la nación mexicana, o bien, en políticas asistencialistas y clientelares que los mantenían en un círculo vicioso de pobreza, ignorancia y marginación.
Un factor esencial al tomar en cuenta al referirnos a nuestras comunidades indígenas es la relación que tenemos con nuestras tierras ancestrales, con las cuales existe un fuerte vínculo de identidad, y de las que, en muchos casos, nuestras poblaciones se encuentran desplazadas ante proyectos de desarrollo que no respetan los métodos de vida tradicionales.
Es así como, de manera histórica, nuestros pueblos y comunidades indígenas han sufrido un menoscabo en sus territorios de arraigo, por ello, tanto la legislación nacional como los convenios internacionales propugnan por garantizar el derecho de estas a proporcionar su consentimiento de manera libre, previa e informada en aquellos desarrollos que incidan dentro de las tierras que habitan.
En este sentido, el proceso hacia un enfoque multicultural que comenzó con el reconocimiento constitucional de esta particularidad de la población mexicana en 1992, así como con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, debe continuar de manera imperiosa con la expedición de una Ley General que regule la consulta libre, previa e informada.
La necesidad de este derecho se deba a que abarca todas las cuestiones relacionadas con la vida de nuestros pueblos y comunidades indígenas, siendo una garantía intrínseca para el ejercicio del derecho a la libre determinación respecto del componente básico de nuestras tierras, territorios, recursos y modos de vida.
Esta prerrogativa no constituye un privilegio a favor de un determinado sector de la población, sino que responde a un reclamo legítimo y una deuda histórica con este grupo humano que, de acuerdo con Amnistía Internacional es “el grupo de personas más vulnerable y marginado del mundo” (Amnistía Internacional, 2017).
Amnistía Internacional. (3 de agosto, 2017). Pueblos Indígenas, los más vulnerables y marginados del mundo. Amnistía Internacional. https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/08/3299/pueblos-indigenas-los-mas-vulnerables-y-marginados-del-mundo
CEPAL. (s.f.). Los pueblos indígenas en América Latina. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/sites/default/files/infographic/files/indigenas_espanol.pdf
Imagen: Tlachinollan, 2019
Excelente Reforma que debe concretarse, son momentos de cambio y dejar una huella positiva en la atención a este grupo vulnerable, será importante el papel de poder legislativo para concretarla. Por un México mejor.