CDMX, 2 de febrero, 2026.- Ya se cumplió más de un año desde la publicación en el DOF la reforma constitucional indígena y afromexicana de 2024, que se limitó a modificar el contenido del artículo 2o. constitucional y que hoy día se encuentra pendiente su desarrollo normativo a través de una Ley General.
Se trata una vez más, desde el punto de vista técnico, de una omisión legislativa atribuible al Poder Legislativo federal (Cámara de Diputados o Senado), ya que el régimen transitorio de la citada reforma determinó un plazo de 6 meses para la expedición de la Ley General en la Materia, no sin antes, implementar la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, requisitos que no deben pasarse por alto porque generarían un vicio de inconstitucionalidad
Esta actitud omisiva del Poder Legislativo que va en detrimento de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos no sorprende, más bien es una conducta reiterativa en los últimos años al no cumplir con el régimen transitorio de las reformas constitucionales y legales aprobadas, inclusive mantiene una actitud contumaz en aquellos asuntos jurisdiccionales resueltos por la Suprema Corte y que le ordenan la emisión de una ley correspondiente, como es el caso del amparo en revisión 1144/2019, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de junio de 2020, que ordenó al Congreso de la Unión regular las reglas y el procedimiento de consulta indígena.
Sobre este punto, debo mencionar que actualmente no contamos con una regulación específica en materia de consulta indígena, lo que significa, por una parte, que no se ha cumplido la ejecutoria de amparo referida después de 05 años. Esta situación denota un problema grave en la ejecución de las sentencias de los tribunales de la Federación, asimismo, provoca un “choque de trenes” entre la Cámara de Diputados y Senado de la República vs Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes alegan independencia en sus decisiones.
Además, a casi un año de no emitirse la Ley General en la Materia, todo parece indicar que nuevamente los pueblos y comunidades indígenas acudirán a la judicialización de sus derechos ante el nuevo Poder Judicial de la Federación, se tiene la expectativa de que los juicios de amparo se concedan con base en la línea jurisprudencial de la Suprema Corte, y sobre todo, se ejecuten eficazmente por las autoridades responsables (Cámara de Diputados y Senado), lo que será una prueba de fuego para las y los jueces constitucionales del Alto Tribunal.
Finalmente, a propósito de la propuesta de reforma electoral que en las próximas semanas presentará la Presidencia de la República ante el Congreso General, existe la posibilidad de que la implementación de la reforma indígena pase a segundo término lo que sin duda sería en detrimento de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos, sin embargo, también interesa que la reforma electoral en ciernes, se incluya el tema de la participación y representación política de los pueblos indígenas a nivel nacional, estatal y municipal.