Leticia Sánchez Méndez. Monterrey, Nuevo León 28 de junio de 2025.

El Congreso del Estado de Nuevo León, encabezado por la diputada Grecia Benavides, Presidenta de la Comisión de Bienestar, Derechos Humanos, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, ha iniciado un proceso que denomina “consulta previa, libre e informada” para avalar una nueva ley relacionada con los pueblos indígenas. Sin embargo, este ejercicio carece de los principios fundamentales que establece el derecho nacional e internacional en la materia y constituye una simulación que atenta contra los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a las comunidades indígenas migrantes asentadas en el estado.

No hubo convocatoria pública ni difusión suficiente de la preparación de dicha consulta. Tampoco se emitieron convocatorias en lenguas indígenas ni se respetaron los procedimientos cultural y lingüísticamente adecuados. Las mesas de trabajo previas se realizaron sin garantizar la participación de autoridades indígenas representativas ni de personas elegidas por sus propias formas de organización interna. En su lugar, el Congreso dialogó con personas que se presentan como “representantes indígenas” sin pertenecer realmente a ninguna comunidad indígena, sin hablar lenguas originarias y sin contar con legitimidad comunitaria. Las consultas indígenas deben realizarse con autoridades y representantes indígenas legítimos, conforme a sus sistemas normativos internos, no con asociaciones civiles creadas por personas ajenas a los pueblos.

Este incumplimiento viola lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tratado internacional en materia de derechos humanos que forma parte del bloque de constitucionalidad en México desde su ratificación en 1990. El artículo 6 de dicho convenio establece que los pueblos indígenas deben ser consultados “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Además, señala que la consulta debe realizarse “de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto a las medidas propuestas”.

De igual manera, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), en su artículo 19, indica que los Estados deben “consultar y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus propias instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten”. Este documento, aunque no es jurídicamente vinculante como un tratado, establece estándares internacionales que México está obligado a respetar e interpretar conforme al artículo 1º constitucional.

A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2º, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada sobre cualquier acción legislativa o administrativa que pueda afectar sus derechos. Establece que “la Federación, los Estados y los Municipios deberán […] garantizar la consulta a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarles”, bajo procedimientos adecuados que respeten sus formas de organización, culturas y lenguas, y contando con intérpretes y asesores idóneos.

A pesar de estas obligaciones, el Congreso de Nuevo León incurrió en graves omisiones: no garantizó la presencia de intérpretes, traductoras, defensoras ni peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género o diversidad cultural y lingüística. Además, no se implementaron mecanismos para asegurar la participación libre, previa, informada y representativa de los pueblos indígenas.

Según el Censo 2020 del INEGI, en Nuevo León habitan más de 457 mil personas que se reconocen total o parcialmente como indígenas, de las cuales 78 mil hablan alguna lengua originaria, principalmente náhuatl, huasteco, zapoteco y otomí. Entre esta población se encuentran comunidades y pueblos indígenas migrantes, originarios de distintas regiones del país, que se han asentado en la zona metropolitana de Monterrey y otras regiones del estado, manteniendo vivas sus lenguas, culturas, espiritualidades y formas de organización comunitaria, a pesar de enfrentar discriminación, despojo y racismo estructural.

A pesar de esta realidad, el Estado sigue sin generar procesos de consulta adecuados, cultural y lingüísticamente pertinentes, y con mecanismos que garanticen la participación informada, previa, libre y de buena fe. Este hecho refleja nuevamente el racismo institucional, el clasismo y el desprecio por los pueblos indígenas que prevalece en las estructuras del poder estatal.

La omisión de criterios mínimos para una consulta válida representa una violación flagrante a los derechos humanos colectivos de los pueblos originarios y migrantes, y es una muestra más de cómo el Estado simula inclusión mientras reproduce lógicas coloniales y de exclusión.

Exigimos que cualquier proceso de consulta se realice conforme al marco normativo nacional e internacional, con la participación directa y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas —tanto originarios como migrantes— a través de sus autoridades tradicionales y representaciones legítimas, con acompañamiento de intérpretes, defensoras y especialistas, y bajo principios de buena fe, pertinencia cultural, representación legítima y plena información.

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