Reynaldo A. Vázquez Ramírez.
Ciudad de México, 11 de mayo, 2026.- Una vez publicado en el DOF el “Plan B” de la reforma electoral sin modificaciones sustanciales al sistema electoral mexicano, resulta propicio retomar la agenda pendiente en materia de representación política indígena en el Poder Legislativo Federal ante el inicio del proceso electoral federal 2026-2027. Pese a la falta de un reconocimiento constitucional o legal de las candidaturas indígenas para el acceso a los cargos de diputaciones federales, el Instituto Nacional Electoral tendrá que instrumentar nuevamente acciones afirmativas o cuotas indígenas para las candidatas y candidatos indígenas a los cargos mencionados, o en su caso, garantizar otras formas de participación política de los pueblos y comunidades indígenas en su condición jurídica de sujetos de derecho público.
Debo recordar que desde los comicios federales de 2018 hasta el 2024, el INE viene implementando acciones afirmativas en la postulación de candidaturas indígenas para las diputaciones federales en aquellos distritos considerados indígenas por tener una población de más del 60% de población indígena. Lo anterior, con la oposición y reticencia de las cúpulas partidistas que no ven con “buenos ojos” tales medidas compensatorias, lo que ha provocado tensiones y simulación en la implementación en la selección de sus candidaturas.
En este contexto, en las pasadas elecciones de 2024, el INE obligó la postulación de 25 candidaturas indígenas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales que tuviesen más del 60% de población indígena, en tanto que, por el principio de representación proporcional se garantizaron nueve candidaturas distribuidas conforme a la presencia de población indígena en cada una de las circunscripciones electorales.
Ahora bien, para las elecciones federales de 2027 se tiene la expectativa de que la autoridad electoral maximice los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas. Por consiguiente, pueden presentarse los escenarios siguientes en materia de candidaturas indígenas: a) que el INE obligue a los partidos políticos la postulación de candidaturas en los 44 distritos indígenas reconocidos en el Acuerdo INE/CG625/2023[1] y amplíe los espacios de representación proporcional con base en el principio de progresividad de los derechos humanos, b) una segunda posibilidad que se deriva con la reforma indígena de 2024 y que es ajena al sistema de partidos políticos, radica en que los pueblos y comunidades indígenas -como un sujeto colectivo con personalidad jurídica-, exijan a la autoridad electoral reconocer formas de participación políticas propias de las comunidades, por ejemplo, que se elijan directamente desde las asambleas comunitarias a las candidaturas o los representantes legislativos.
Finalmente, con la figura de la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas se plantean nuevos escenarios y retos en el mundo del derecho electoral, lo que implicará comprender que otros derechos, como el del derecho indígena, son posibles.
