Ciudad de México, 30 de junio de 2026.- Ningún juez federal puede negar la representación de un pueblo originario basándose únicamente en registros gubernamentales, estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al fijar los estándares para acreditar la legitimación colectiva indígena en juicios de amparo, en un caso que busca determinar si la prohibición de corridas de toros en la Ciudad de México (CDMX) debió consultarse previamente con comunidades indigenas.

El caso se originó cuando un integrante del pueblo originario de la Alcaldía Benito Juárez promovió un amparo contra la dictaminación del Congreso de la Ciudad de México de una iniciativa ciudadana para prohibir espectáculos con animales (corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo, tientas y peleas de gallos) sin realizar previamente una consulta a los pueblos y comunidades indígenas capitalinas.

La resolución, que le ordenó investigar más a fondo, incluso con la ayuda de expertos en antropologia, antes de decidir si una persona realmente representa o no a su comunidad, está contenida en el Recurso de Queja 12/2025, bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, y revocó parcialmente un acuerdo del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.

Antes de poder analizar si esa prohibición debió consultarse con los pueblos indígenas, los tribunales debian resolver un problema previo y determinar si el promovente del amparo contaba o no con autorización de su comunidad para actuar en su nombre; fue precisamente ese punto, y no el fondo de la prohibición de las corridas de toros, lo que resolvió la Suprema Corte.

Cuando el juez preguntó quién representaba a este pueblo originario, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México respondió que no tenía registro de esa comunidad, y después la Alcaldía Benito Juárez añadió que ni siquiera contaba con atribuciones para llevar ese tipo de registros, lo que evidencia que se le negó legitimidad a un pueblo indigena con base en un padrón que ninguna autoridad pudo mostrarle al juez.

El Alto Tribunal precisó que, tras la reforma constitucional al artículo 2 del treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, los pueblos indigenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia, por lo que su representación debe acreditarse conforme a sus usos y costumbres internos y no mediante certificaciones o registros de autoridades del Estado.

La SCJN estableció que la autoadscripción indígena no otorga por sí sola la representación colectiva del pueblo como ente juridico, pues esta última requiere una decisión adoptada colectivamente siguiendo las normas internas de la comunidad, de forma parecida a como un sindicato o un ejido elige a sus representantes.

El fallo también dejó sin efecto un criterio aislado previo de la Primera Sala que permitía a cualquier integrante de una comunidad indígena promover un amparo en defensa de derechos colectivos, al considerar que dicha tesis fue emitida cuando los pueblos originarios eran tratados como entidades de interés público y no como sujetos de derecho con personalidad jurídica propia.

A lo largo del proceso, el quejoso aportó documentos que incluyen copias de gestiones ante la Alcaldía Benito Juárez desde 2015, una convocatoria de asamblea comunitaria de autoadscripción colectiva y, en marzo de este año, actas de asamblea deliberativa y de diálogos interinstitucionales del pueblo originario, elementos que el juzgado no valoró en conjunto y que la Corte ordenó analizar con enfoque intercultural.

La Suprema Corte ordenó al Juzgado Noveno de Distrito emitir una nueva resolución, en la que se apoye de expertos en antropología y valore en conjunto las pruebas aportadas, sin exigirle al inconforme requisitos que no tienen sentido dentro de las costumbres de su comunidad, aunque aclaró que esto no significa que ya esté probado que él si es el representante legítimo del pueblo

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