Filiberto, el mixteco que desafía el discurso oficialista de apoyo a los indígenas
  • Un migrante oaxaqueño en Tijuana logró un fallo histórico que evidencia la negativa del Congreso de la Unión para aprobar la Ley General de Derechos Indígenas.
  • En lugar de reconocer la omisión legislativa, la Cámara de Diputados impugnó la sentencia que los obliga a cumplir con su mandato de expedir la ley que proteja a los indígenas.

Redacción. CDMX. 3 de junio de 2026.- En un su propio despacho jurídico de Tijuana, ajeno al bullicio de la línea fronteriza más transitada del mundo, trabaja un hombre que encarna la paradoja de la reforma constitucional más ambiciosa en materia indígena de los últimos años luego de la del 2001. Filiberto Pozos Zurita, es un abogado de origen mixteco, migrante oaxaqueño avecindado en esa ciudad fronteriza quien recientemente ha puesto en jaque el discurso oficialista del «nuevo humanismo mexicano», “por el bien de todos primeros los pobres”, “saldar la deuda histórica” y otras frases más, con una herramienta clásica de los activistas indígenas: el juicio de amparo.

El fallo, fechado el 30 de abril de 2026, no solo reconoce la omisión legislativa del Congreso de la Unión, sino que obliga a ambas cámaras —Diputados y Senadores— a concluir, en un plazo de 180 días naturales, la discusión y aprobación de la ley general de derechos indígenas. Una norma que el propio Poder Reformador de la Constitución ordenó expedir en un plazo perentorio de 180 días contados a partir del 1 de octubre de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto. El Congreso, argumentando procesos de consulta y complejidad legislativa, no ha podido o no ha querido cumplir.

La doble lucha de Filiberto: Jurídica y existencial

Filiberto Pozos Zurita no es un actor político ni un miembro de alguna organización opositora financiada (como suelde denostar el oficialismo). Es, en sus propias palabras (y así lo acreditó ante el juzgado mediante el principio de autoadscripción), un integrante del pueblo mixteco, originario de Oaxaca, que como cientos de miles de paisanos de su región, migró hacia el norte en busca de oportunidades. En Tijuana, ejerce su profesión de abogado, una herramienta que ha decidido utilizar para defender algo que la retórica oficial suele enarbolar, pero que en la práctica legislativa se ha estancado: los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Su lucha personal se entrelaza con la lucha colectiva. «No se trata solo de una ley –señaló en su demanda, según consta en el expediente–. Se trata de que existan mecanismos reales para que una mujer mixteca pueda acceder a la justicia con una intérprete; de que nuestras comunidades puedan administrar los presupuestos que les corresponden; de que el derecho a la consulta previa no sea un eslogan, sino una obligación exigible». Pozos Zurita, quien conoce de primera mano las dificultades de la migración indígena en la frontera (falta de vivienda, discriminación, barreras lingüísticas y acceso precario a la salud), decidió que el juicio de amparo 908/2025 sería el vehículo para materializar el mandato constitucional de expedir una ley secundaria que el oficialismo ha negado.

El fallo: Una condena a la «omisión legislativa absoluta»

La sentencia de la jueza Mondragón Rodríguez es un documento jurídico de notable contundencia. En su Considerando Sexto, la juzgadora no solo constató que el Congreso incumplió su deber, sino que calificó la inacción como una «omisión legislativa absoluta».

El análisis es demoledor: el artículo tercero transitorio del decreto de reforma del 30 de septiembre de 2024 ordenaba expedir la ley general y armonizar el marco jurídico. La Cámara de Diputados, en su informe justificado, alegó haber realizado actos preparatorios (nueve iniciativas, un comité técnico, trabajos de consulta). Sin embargo, el tribunal fue tajante: «la sola realización de actos preparatorios o gestiones parlamentarias [es] jurídicamente insuficiente para estimar satisfecha la obligación constitucional de legislar». El deber, sentenció, no se agota con el inicio de procedimientos internos, sino únicamente con la emisión efectiva de las disposiciones normativas.

El fallo subraya que la ausencia de esta ley «no sólo implica el incumplimiento de un mandato constitucional formal, sino que además genera un obstáculo real para la eficacia material de los derechos fundamentales reconocidos a las personas indígenas y afromexicanas». En otras palabras, sin la ley reglamentaria, el texto del nuevo Artículo 2° constitucional —que reconoce autonomía, sistemas normativos, propiedad intelectual colectiva y derechos de consulta— se queda en una buena intención, en poesía constitucional, en una promesa sin mecanismos de cobro.

El discurso oficialista frente a la realidad procesal

Uno de los aspectos más reveladores del caso es la respuesta de la Cámara de Diputados. En su Recurso de Revisión (interpuesto el 25 de mayo de 2026, apenas un mes después de la sentencia), la representación legal de la Cámara no argumentó que hubiera cumplido con la ley, sino que atacó la legitimación de Filiberto.

Las y los diputados, a través de su representación legal esgrimieron que Filiberto Pozos Zurita carece de interés legítimo para demandar, ya que su condición de indígena, acreditada por autoadscripción, no es suficiente para demostrar un perjuicio directo y diferenciado. Frente a esto, la juzgadora, retomando jurisprudencia de la SCJN (1a./J. 57/2022), revirtió el argumento: precisamente por su pertenencia al pueblo mixteco, y por ser destinatario directo de los derechos del Artículo 2°, tiene un interés legítimo para exigir que el Estado cree las normas que harán efectivos esos derechos.

Además, la Cámara argumentó que ordenarles legislar viola el principio de relatividad del amparo (las sentencias solo benefician al quejoso, no tienen efectos generales). La jueza respondió, de manera innovadora, que su fallo no ordena un contenido específico de la ley (lo que respetaría la libertad configurativa del Congreso), sino que ordena cumplir con el acto debido: deliberar y resolver. Es una orden de hacer, no de cómo hacerlo.

Un precedente y la disputa que apenas inicia

La batalla no ha terminado. El Recurso de Revisión presentado por la Cámara de Diputados está en manos de un Tribunal Colegiado, y existe la posibilidad de que el asunto llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los magistrados deberán resolver si un juez de distrito en Tijuana puede efectivamente ponerle un plazo perentorio al Poder Legislativo Federal.

Mientras tanto, Filiberto Pozos Zurita continúa con su vida en la frontera. Su caso es conmovedor porque representa la paradoja de un México multicultural: un indígena migrante, que lucha por una ley que debería protegerlo a él y a su comunidad, tiene que hacerlo desde una ciudad de la frontera norte, lejos de su surco, de su terruño, de su huaxmole (el plato típico de la mixteca), utilizando las herramientas del derecho “occidental”. Es un hombre que desafía el discurso oficialista que presume la reforma como un logro, pero que en los hechos sabemos que van a presentar una propuesta de ley secundaria que no va a reconocer derechos plenos sobre las tierras, territorios, recursos naturales, sobre la participación y representación política directa de los indígenas sin el control de los partidos políticos, porque simple y sencillamente esos derechos fueron excluidos de la reforma constitucional.

Filiberto ganó un amparo, pero va a seguir trabajando desde su escritorio en su despacho en Tijuana, atento a los movimientos del oficialismo, porque sabe que el Estado mexicano actúa con mucha retórica, y que la enorme brecha entre el discurso pomposo de sus reformas y la eficacia y observancia plena de los derechos indígenas no se va a cerrar con las acciones de los de arriba sino con la suma de las acciones pequeñas de los de abajo.

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