Vidulfo Rosales Sierra
Chilpancingo, Gro. a 24 de agosto de 2024.- La lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas ciertamente no está en la agenda de la izquierda socialista ni la que emana de la revolución, pero sí de otras izquierdas y el movimiento progresista que irrumpió en el escenario político en los años noventa, por lo tanto, no se puede negar que es una demanda histórica de este movimiento social.
Con la llegada de este gobierno se esperaba que tal deuda histórica fuera saldada, sobre todo porque se tiene un discurso de poner en el centro de las políticas de gobierno a los pobres. No se puede negar que se ha destinado importantes de recursos públicos a los programas sociales directamente a las comunidades indígenas y campesinas, pero los derechos sustantivos de los pueblos indígenas como la autonomía y libre determinación para decidir: 1 su autogobierno, 2 sus sistemas de seguridad y justicia y 3 la propiedad del territorio y bienes naturales, no merecieron atención alguna en este gobierno. Es cierto, que el Instituto Nacional para el desarrollo de los Pueblos Indígenas (INPI) realizó decenas de foros que se condensó en una iniciativa que se atoró en la burocracia gubernamental y solo en las postrimerías de esta administración se envió una iniciativa de reforma timorata que no tiene el calado de la que presentó el INPI. Varias disposiciones fueron rasuradas, principalmente las que se refieren a los tres temas duros que hemos referido anteriormente.
Cabe manifestar que la iniciativa del INPI platea reformar los artículos 1, 2, 21, 26, 27, 35, 41, 50, 73, 89, 94, 99, 102 y 115 de la Constitución federal mientras que la iniciativa presidencial solo el artículo 2. por lo tanto, quedan intocados aspectos de la seguridad y justicia, la propiedad del territorio y bienes naturales, participación y representación política y municipalidad.
En la iniciativa presidencial se da una pincelada al autogobierno, a la representación política y consulta, pero con sendos candados legales. Por ejemplo, el párrafo dos, fracción II del artículo 2º dice: “La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, pero luego acota diciendo: … “dentro del marco jurídico vigente” o en el tema de representación política contemplado en el apartado A fracción VII de la misma disposición constitucional que dice: “Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principio de paridad de género y pluriculturalidad”… para luego acotar diciendo: … “conforme a las normas aplicables”.
En el primer caso reconoce la jurisdicción indígena pero su ejercicio está condicionado al marco jurídico vigente que al ser interpretado a la luz de un andamiaje jurídico que dice que las facultades exclusivas para perseguir los delitos y operar la justicia es de jueces, ministerios público y policías quedamos en la indefensión. En el mundo fáctico tales candados son usados por autoridades y jueces para denegar estos derechos.
Lo mismo ocurre con el autogobierno cuyo ejercicio tiene una reserva que consiste en respetar el pacto federal y la soberanía de los estados lo que ha sido interpretado de manera restrictiva por autoridades y jueces estableciendo que con el ejercicio de este derecho los pueblos pretender quebrantar la unidad nacional y crear un estado dentro del mexicano. Seguramente se dirá, el problema es hermenéutico, el derecho está dado, sin embargo, la reforma representa la oportunidad de superar esos candados y restricciones legales que dan lugar a interpretaciones acartonadas que terminan haciendo nugatorio los derechos de los pueblos indígenas y Afromexicano. La iniciativa del INPI no pudo eludir algunos de estos candados legales, sin embargo, plantea la reforma de otras disposiciones constitucionales donde afianza el derecho al autogobierno, por ejemplo, desarrolla la presentación política de los pueblos en las cámaras federales, la existencia de los municipios indígenas y las candidaturas indígenas independientes de los partidos políticos.
Por lo demás, en el tópico de la representación política nos reconocen el derecho de elegir a nuestros representantes en los Ayuntamientos pero conforme a las normas aplicables, esto implica, que si nombramos a un presidente, síndico o regidor tiene que ser a través de un partido político, a diferencia de la iniciativa del INPI que contempla las candidaturas indígenas, como se detalló con antelación, aunado a que la representación política, se acota a los Ayuntamientos sin considerar las cámaras federales.
Respecto a la consulta no define sus características de acuerdo a los más altos estándares en la materia, omite señalar su carácter de previa, libre, informada y culturalmente adecuada, lo que puede provocar problemas a la hora de aplicarla en el plano fáctico. Estas desavenencias ya se presentaron en el conflicto entre el pueblo Sarayaku y Ecuador con motivo del intento de extracción petrolera en el territorio de los hermanos Kichwa. La empresa petrolera con el aval del estado realizó consultas a modo que fueron invalidadas. La Corte Interamericana de derechos humanos en la sentencia que emitió en este caso, definió ampliamente los requisitos de previa, libre, informada y culturalmente adecuada que debe revestir la consulta, es un grave retroceso que la iniciativa presidencial omita las características y requisitos de la consulta a diferencia de la del INPI que los contempla.
Que decir de la propiedad del territorio y los bienes naturales que ni por asomo aparece en la iniciativa presidencial, cuando en la del INPI es desarrollada ampliamente en el apartado A fracción IX al disponer que los pueblos indígenas y Afromexicanos podrán: “poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos o bienes naturales”… así como en el segundo párrafo, fracción II del artículo 27 que establece: “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales”.
Es particularmente grave que el actual gobierno no contemple este tópico en la iniciativa en momentos críticos para al habitad de los pueblos, cuando las empresas extractivas dilapidan rapazmente el agua, la madera y los minerales sin limitación alguna, provocando desplazamientos, empobrecimiento y una catástrofe ecológica que se traduce en calentamiento global que ya lo vivimos en este año y seguramente se acentuará en los próximos.
En conclusión, la del presidente es una reforma limitada que no refleja los debates y análisis realizados en los cincuenta y dos foros que organizó el INPI donde los hermanos indígenas y afromexicanos plasmamos nuestras aspiraciones y reclamos históricos, siendo quitados de un plumazo en la iniciativa presidencial.
De qué sirven los programas sociales y las carreteras artesanales si no reconocen nuestros derechos. No solo queremos que nos den, a riesgo de edificar un nuevo asistencialismo paternalista, queremos gobernarnos, hacernos cargo de nuestra seguridad y justicia y a tener la propiedad de nuestros territorios y bienes naturales.
El problema es que el movimiento indígena tampoco abre un debate al respecto, no cuestiona la iniciativa presidencial, los indígenas que están al frente de instituciones se agazapan. En estos días los vimos aplaudiendo los actos folclóricos que organizó el ejecutivo estatal y autoridades federales. Dando su visto bueno y mostrando beneplácito por la iniciativa presidencial escuálida e incolora que se aleja de nuestras aspiraciones y reclamos históricos.
Ojalá podamos organizarnos y articularnos cuando sea discutida la iniciativa. Tenemos la oportunidad de protestar, de cabildear con los hermanos diputados que son indígenas, para comprometerlos a que se amplíe la iniciativa y que se contemplen ampliamente nuestro derecho al autogobierno y la propiedad de los territorios y bienes naturales. No solo queremos que nos den pescado, queremos pescar.
Ponencia presentada en el foro “Los Pueblos Indígenas ante las Reformas prioritarias en la 4ta Transformación”