imagen: Congresol del Edo de chiapas. Fuente: Internet

–Pueblos Indígenas Joñonla A. C.

Tuxtla, Gutierrez. 29 de Junio de 2023.- En Chiapas la legislación electoral no garantiza la participación y representación política plena de los indígenas.

Compartimos a continuación el análisis de la organización de la sociedad civil Pueblos Indígenas Joñonla A. C.

  1. Introducción

En junio de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del estado de Chiapas una reforma constitucional y legal en materia político-electoral, cuya finalidad fue, entre otros aspectos, garantizar la representación política de los pueblos y comunidades indígenas en el congreso local y en los ayuntamientos ante su histórica infrarrepresentación política. Esta reforma constitucional y legal fue impulsada por el gobernador del estado de Chiapas, quien presentó la iniciativa ante el Poder Legislativo estatal, aprobándose por amplia mayoría por la LXVII Legislatura del H. Congreso.

De conformidad con el reformado artículo 31 de la Constitución chiapaneca, éste dispone lo siguiente:

Artículo 31. …

 

En los Distritos Uninominales con mayor presencia indígena de acuerdo al Instituto Nacional Electoral y en los Municipios con población de mayoría indígena, los Partidos Políticos postularán al menos al cincuenta por ciento de sus Candidatos a Diputados y a Presidentes Municipales, y deberán cumplir con la paridad entre los géneros establecidos en la Constitución; así mismo, deberán cumplir con la obligación de fortalecer y hacer efectiva la capacitación y participación política de las mujeres.

 

De acuerdo con datos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, para el proceso electoral local 2020-2021 la entidad chiapaneca contaba con 09 distritos electorales indígenas (09 de 24 distritos); mientras que 48 municipios presentaban un 40% o más de población indígena (48 de 122 municipios). Con la nueva distritación de 2022, actualmente se tienen 10 distritos locales indígenas y 50 municipios indígenas.

 

Ahora bien, para la implementación de esta reforma político-electoral, ésta debía armonizarse con la entonces nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del estado el 29 de junio de 2020 -que abrogaba el Código de Elecciones y Participación Ciudadana-, que en el tema que nos ocupa, establecía lo siguiente:

Artículo 19.

 

  1. Los Partidos Políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidatos y candidatas independientes, estos últimos, en lo aplicable, deberán cumplir con el principio de paridad, en el registro de sus candidatos y candidatas a cargos de Diputados y Diputadas al Congreso del Estado, por ambos principios. Asimismo, deberán registrar a candidatos y candidatas indígenas en al menos el cincuenta por ciento de los Distritos Electorales determinados como indígenas por el Instituto Nacional Electoral.

      …

 

Artículo 25.

 

  1. Las Planillas por el principio de Mayoría relativa que registren los Partidos Políticos o Coaliciones, deberán ser encabezadas por candidatas y candidatos indígenas en al menos el cincuenta por ciento de los municipios que contengan una población indígena mayor al cincuenta por ciento de su totalidad, tomando como referencia el último censo poblacional que haya determinado la autoridad federal competente.

 

  1. Impugnación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Chiapas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

 

La ley electoral precitada se impugnó ante la SCJN mediante Acciones de inconstitucionalidad por parte de diversos partidos políticos nacionales, con el argumento, entre otros, de la falta de la consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas y afromexicanos, derecho reconocido en el artículo 2o. constitucional y en el numeral 6o. del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT. El Pleno de la SCJN, al resolver el asunto identificado como Acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas el 02 de diciembre de 2020, determinó la invalidez de la Ley Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Chiapas por la violación al derecho humano de los pueblos indígenas a ser consultados mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe a través de sus representantes, cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente.

  1. Efectos de la sentencia: la consulta indígena y la ley electoral

 

La resolución del Pleno de la SCJN al declarar la invalidez de la ley electoral referida, determinó los siguientes alcances y efectos:

 

  1. La reviviscencia el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para su aplicación en el proceso electoral local de 2021, esto es, recobraba vigencia el Código precitado que había sido derogado con la reforma secundaria.

 

  1. Se determinó que una vez concluido el proceso electoral de 2021, a más tardar dentro del año siguiente, el Congreso chiapaneco haría la consulta indígena y se emitiría la legislación electoral correspondiente. El proceso local concluyó el 30 de septiembre de 2021 y 01 de octubre del mismo año, se celebraría la sesión de instalación de la LXVIII Legislatura del H. Congreso, por lo tanto, esta Legislatura sería la responsable de ejecutar la resolución de la Acción de inconstitucionalidad precitada.

 

El plazo legal otorgado por el Pleno de la SCJN para cumplir con la sentencia transcurrió desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 01 de octubre de 2022, pero a casi dos años de haberse dictado, la LXVIII Legislatura del Congreso del estado de Chiapas mantiene una actitud contumaz al incumplir la ejecutoria de la Acción de inconstitucionalidad, situación que imposibilita la vigencia los derechos políticos de los pueblos indígenas ante el inminente inicio de las elecciones locales.

 

La falta de cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de la SCJN, traerá consigo iniciar con el procedimiento establecido en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitucional federal que consiste en separar del cargo al titular de la autoridad responsable y consignarla ante el Juez de Distrito. Dicha facultad constitucional forma parte de un conjunto de mecanismos que tiene por finalidad la ejecución de las sentencias derivada del ejercicio de los medios de control constitucional, como es el caso de las acciones de inconstitucionalidad.

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