CDMX. 7 de diciembre, 2023.- El INE aprobó el Acuerdo INE/CG625/2023 que implementa cuotas para pueblos indígenas, pueblos afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes y de la diversidad sexual para el proceso electoral federal 2023-2024, a fin de que cuenten con representación política en el Poder Legislativo federal. En las siguientes líneas nos interesa destacar lo relativo a la cuota indígena y afromexicana por la lucha colectiva que mantienen como pueblos para acceder en la toma de decisiones en el ámbito nacional.
En este contexto, la autoridad electoral ordenó a los partidos políticos la postulación de 34 candidaturas indígenas para las diputaciones federales de la siguiente manera: a) 25 por mayoría relativa en los distritos electorales indígenas que tengan 60% o más de población indígena, y b) 09 por representación proporcional, distribuidos en las 5 circunscripciones, de las cuales al menos una fórmula deberá ubicarse en las primeras diez fórmulas de la lista: a) Circunscripción Primera 01 fórmula: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, b) Circunscripción Segunda 01 fórmula: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, c) Circunscripción Tercera 04 fórmulas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, d) Circunscripción Cuarta 02 fórmulas: Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, Circunscripción Quinta 01 fórmula: Colima, Hidalgo, México y Michoacán.
En el caso del Senado, el INE ordena la postulación de 05 candidaturas indígenas conforme a lo siguiente: a) 04 por mayoría relativa en cualquiera de las 08 entidades federativas: Campeche, Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Yucatán, Hidalgo, Puebla, y Quintana Roo, b) 01 por representación proporcional, que deberá ubicarse dentro de los primeros quince lugares de la lista.
En tanto que para los pueblos afromexicanos los partidos políticos deberán postular 03 fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por mayoría relativa en cualquier de los distritos electorales del país y 01 fórmula por representación proporcional, que será postulada en cualquier circunscripción electoral debiendo ubicarse en los primeros diez lugares de la lista. Mientras que, para el caso de las senadurías, se ordena la postulación de 01 fórmula de personas afromexicanas por el principio de mayoría relativa en cualquiera de las entidades federativas.
Con base en lo anterior, podemos aseverar que para el caso de las candidaturas indígenas a diputaciones federales esta implementación representa un avance significativo al pasar de 21 candidaturas en 2021 a 25 para 2024, en tanto que para las postulaciones por el principio de representación proporcional mantiene el modelo aplicado en el proceso electoral pasado. Las candidaturas indígenas al Senado es una medida positiva y es una novedad, sin embargo, no se determinaron condiciones de igualdad ni garantías suficientes en la contienda electoral para que una persona indígena pueda acceder a este cargo, puesto que en la contienda o competición electoral no se da únicamente entre personas indígenas, sino que también cabe la posibilidad que se presente entre indígena y “no indígenas”.
Ahora bien, en cuanto a las candidaturas afromexicanas para diputaciones federales tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional no existe un incremento, se mantiene el mismo modelo del proceso electoral anterior, con pocas posibilidades reales para acceder a una curul por la falta de equidad en la contienda, situación que también padece la postulación de la candidatura por mayoría relativa al Senado de la República.
Finalmente, estamos seguros de que en este proceso federal continuará de manera desafortunada la usurpación o suplantación de la identidad indígena, afrenta grave para los pueblos indígenas; lo que provocará que diversas candidaturas supuestamente indígenas se resuelvan en sede judicial por cometer fraude a la ley. Los partidos políticos, el INE y los órganos jurisdiccionales electorales tienen un gran reto para garantizar una representación plena de los pueblos indígenas y afromexicanos en el momento en que se haga efectiva la “autoadscripción calificada” de las y los candidatos ante la flexibilidad de norma electoral aplicable.